Artículo 95​

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Artículo 95, fracción I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

Artículo 95, fracción II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.

Artículo 95, fracción IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.

Artículo 95, fracción V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

Artículo 95, fracción VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

Artículo 95, fracción VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas.

Artículo 95, fracción VIII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

Artículo 95, fracción IX. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto.

Artículo 95, fracción X. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión.

Artículo 95, fracción XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.

Artículo 95, fracción XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen.

Artículo 95, fracción XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 95, fracción XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

Artículo 95, fracción XVI. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

Artículo 95, fracción XVII. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Artículo 95, fracción XVIII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

Artículo 95, fracción XIX. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

Artículo 95, fracción XX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

Artículo 95, fracción XXI. Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen.

Artículo 95, fracción XXII. Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Artículo 95, fracción XXIII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable, la cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Artículo 95, fracción XXIV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada.

Artículo 95, fracción XXV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

Artículo 95, fracción XXVII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Artículo 95, fracción XXVIII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

Artículo 95, fracción XXIX. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Artículo 95, fracción XXX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.

Artículo 95, fracción XXXI. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

Artículo 95, fracción XXXII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

Artículo 95, fracción XXXIII. Padrón de proveedores y contratistas.

Artículo 95, fracción XXXIV. Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado.

Artículo 95, fracción XXXV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Artículo 95, fracción XXXVI. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

Artículo 95, fracción XXXVII. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Artículo 95, fracción XXXVIII. Los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 95, fracción XXXIX. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

Artículo 95, fracción XL. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

Artículo 95, fracción XLI. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

Artículo 95, fracción XLII. Los estudios financiados con recursos públicos.

Artículo 95, fracción XLIII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

Artículo 95, fracción XLIV. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

Artículo 95, fracción XLV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario.

Artículo 95, fracción XLVI. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

Artículo 95, fracción XLVII. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas.

Artículo 95, fracción XLVIII. Los contratos de asociación público privada, de forma integral.

Artículo 95, fracción XLIX. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión.

Artículo 95, fracción L. Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos.

Artículo 95, fracción LI. Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 95, fracción LII. El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan.

Artículo 95, fracción LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.