Artículo 96Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información |
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Planes o programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales![]() |
VIII.-La información detallada que contengan los planes o programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales Responsable – DESARROLLO URBANO |
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO 2030
https://elcarmen.gob.mx/wp-content/uploads/2019/10/NLA96FVIIIG.xlsx
https://elcarmen.gob.mx/wp-content/uploads/2019/10/NLA96FVIIIA.xlsx
*Toda la información publicada corresponde fiel e íntegramente a la que obra en archivos y es proporcionada por el área correspondiente.