Artículo 96Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información |
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Nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos![]() |
V.-El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales. Responsable – INGRESOS |
https://elcarmen.gob.mx/wp-content/uploads/2019/10/NLA96FVA.xlsx
https://elcarmen.gob.mx/wp-content/uploads/2019/10/NLA96FVB.xlsx
https://elcarmen.gob.mx/wp-content/uploads/2019/10/NLA96FVC.xlsx
*Toda la información publicada corresponde fiel e íntegramente a la que obra en archivos y es proporcionada por el área correspondiente.