Artículo 95
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
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Convenios de coordinación
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XXXIV.-Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado.
Responsable – JURIDICO |
*Toda la información publicada corresponde fiel e íntegramente a la que obra en archivos y es proporcionada por el área correspondiente.